Transición al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico - CNG
Funciones del CNG

El 21 de septiembre de 1999 se publicó el Decreto Nº 319 con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico en la Gaceta Oficial de la República Nº 36.791, el cual establece en su Artículo 33 la creación del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico (CNG), empresa propiedad de la República, la cual estará supervisada por el Ministerio de Energía y Minas y fiscalizada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), a efecto de establecer su adhesión a esta Ley y a las Normas de Operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

El 14 de diciembre de 2000 se promulgó el Reglamento de la Ley del Servicio Eléctrico en la Gaceta Oficial Nº 5.510 Extraordinario, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley que rigen el servicio eléctrico en el territorio Nacional.

El 31 de diciembre de 2001 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 5.568 Extraordinario la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, derogando el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico Nº 319 antes mencionado. La promulgación de esta Ley Orgánica responde a dos necesidades fundamentales: en primer lugar, se adapta al nuevo marco contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en segundo término, se extienden los plazos hasta el 31 de enero de 2003 para la creación de la CNEE, el CNG y para que las empresas que realicen de manera simultánea las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, o cualquiera de ellas conjuntamente concreten la separación jurídica de actividades.

 

En lo que respecta al CNG, la Ley establece que la gestión del SEN deberá realizarse de manera centralizada, a fin de garantizar la óptima utilización de los recursos de producción y transporte de energía eléctrica, así como también, un suministro de electricidad confiable, económico, seguro y de la mejor calidad posible.

Existe consenso a nivel del Ejecutivo Nacional y del sector eléctrico, para que el CNG se constituya a partir de los actuales recursos que dispone OPSIS, ampliando las funciones que desarrolla actualmente, con un mayor alcance operativo y una mayor cantidad de relaciones con los agentes del sector eléctrico.

El 1 de diciembre de 2006 se publicó el decreto N° 5026, el cual según la Gaceta oficial N° 38.576, autoriza la creación de la Sociedad Anónima Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico (CNG), teniendo por objeto el control, supervisión y coordinación de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional.

El Ministerio de Energía y Petróleo será el órgano al cual estará adscrito el CNG, suscribiendo su capital total definido por 220 acciones nominativas con un valor nominal de un millón de bolívares.

Se define una junta directiva integrada por: un (01) Director Ejecutivo, cuatro (04) Directores y un (01) Secretario. Así mismo, contará con un Comité Consultivo de alto nivel integrado por los agentes del servicio eléctrico.

 

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