Contrato de Interconexión
Volumen Uno del Contrato de Interconexión | Volumen Dos del Contrato de Interconexión


El 23 de agosto de 1968 se firmó el Contrato de Interconexión entre las empresas CADAFE, EDELCA y EDC, estableciéndose así una organización para regular la planificación, la operación y los intercambios de energía entre los sistemas eléctricos de dichas empresas. Con la finalidad de hacer extensivos los beneficios de la interconexión en el ámbito nacional, el 1º de diciembre de 1988 se firmó un nuevo contrato en el que se incorporaba la empresa ENELVEN, y al mismo tiempo se le asignaba a OPSIS mayor responsabilidad en la coordinación del Sistema Interconectado Nacional - SIN.

El Contrato de Interconexión es en consecuencia, el instrumento a partir del cual se regirían aspectos relacionados con la planificación y coordinación de la operación de los sistemas de generación y transmisión de las empresas signatarias, integrándolas a efecto de facilitar la expansión y la operación del SIN. De esta forma el cumplimiento del contrato garantizará la demanda eléctrica, la calidad y confiabilidad del servicio al menor costo posible, optimización en el uso de las instalaciones y de los recursos energéticos, todo esto sin perjuicio de las empresas y de conformidad con la política energética que dicte el Ejecutivo Nacional. El Contrato de Interconexión establece que la planificación y operación coordinada funcionan bajo la dirección del Comité Ejecutivo y de los comité de planificación y operación de OPSIS.

El Comité Ejecutivo estará integrado por los presidentes de las empresas signatarias y el gerente general de OPSIS quien ejerce su coordinación. Este comité establece la política general y los planes de acción para el logro de los objetivos del Contrato de Interconexión y efectúa la supervisión general de los comité de planificación y operación de OPSIS.

El comité de planificación estaría integrado por un delegado principal y un suplente de cada una de las empresas y de OPSIS, ambos profesionales con experiencia en la planificación de sistemas eléctricos. Entre las funciones del comité de planificación se destacan: realizar los pronósticos de la demanda eléctrica y del consumo de energía, estimar los requerimientos de generación y transmisión para satisfacer las demandas futuras, elaborar el plan integral de expansión y el plan coordinado de inversiones del SIN y establecer las negociaciones de compra y venta de capacidad y energía entre las empresas signatarias.

El comité de operación está constituido por un delegado principal y un suplente de cada una de las empresas y de OPSIS, ambos profesionales con experiencia en la operación de sistemas eléctricos. Entre las principales funciones cabe destacar: Operar el sistema interconectado a través de OPSIS y establecer las normas y procedimientos de operación que regulan la operación coordinada, con el fin de asegurar la calidad de servicio dentro de parámetros de economía.

El Contrato de Interconexión tiene por objetivo fundamental, el asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad del servicio, al menor costo posible mediante la optimización del uso de los recursos energéticos disponibles.


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