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El
23 de agosto de 1968 se firmó el Contrato de Interconexión entre
las empresas CADAFE, EDELCA y EDC, estableciéndose así una organización
para regular la planificación, la operación y los intercambios
de energía entre los sistemas eléctricos de dichas empresas. Con
la finalidad de hacer extensivos los beneficios de la interconexión
en el ámbito nacional, el 1º de diciembre de 1988 se firmó un
nuevo contrato en el que se incorporaba la empresa ENELVEN, y
al mismo tiempo se le asignaba a OPSIS mayor responsabilidad en
la coordinación del Sistema Interconectado Nacional - SIN.
El Contrato de Interconexión es en consecuencia,
el instrumento a partir del cual se regirían aspectos relacionados
con la planificación y coordinación de la operación de los sistemas
de generación y transmisión de las empresas signatarias, integrándolas
a efecto de facilitar la expansión y la operación del SIN. De
esta forma el cumplimiento del contrato garantizará la demanda
eléctrica, la calidad y confiabilidad del servicio al menor costo
posible, optimización en el uso de las instalaciones y de los
recursos energéticos, todo esto sin perjuicio de las empresas
y de conformidad con la política energética que dicte el Ejecutivo
Nacional. El Contrato de Interconexión establece que la planificación
y operación coordinada funcionan bajo la dirección del Comité
Ejecutivo y de los comité de planificación y operación de OPSIS.
El Comité Ejecutivo estará integrado por
los presidentes de las empresas signatarias y el gerente general
de OPSIS quien ejerce su coordinación. Este comité establece la
política general y los planes de acción para el logro de los objetivos
del Contrato de Interconexión y efectúa la supervisión general
de los comité de planificación y operación de OPSIS.
El comité de planificación estaría integrado
por un delegado principal y un suplente de cada una de las empresas
y de OPSIS, ambos profesionales con experiencia en la planificación
de sistemas eléctricos. Entre las funciones del comité de planificación
se destacan: realizar los pronósticos de la demanda eléctrica
y del consumo de energía, estimar los requerimientos de generación
y transmisión para satisfacer las demandas futuras, elaborar el
plan integral de expansión y el plan coordinado de inversiones
del SIN y establecer las negociaciones de compra y venta de capacidad
y energía entre las empresas signatarias.
El comité de operación
está constituido por un delegado principal y un suplente de cada
una de las empresas y de OPSIS, ambos profesionales con experiencia
en la operación de sistemas eléctricos. Entre las principales
funciones cabe destacar: Operar el sistema interconectado a través
de OPSIS y establecer las normas y procedimientos de operación
que regulan la operación coordinada, con el fin de asegurar la
calidad de servicio dentro de parámetros de economía. El
Contrato de Interconexión tiene por objetivo fundamental, el asegurar
la calidad, confiabilidad y seguridad del servicio, al menor costo
posible mediante la optimización del uso de los recursos energéticos
disponibles.
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