El 31 de diciembre de 2001 se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.568 Extraordinario, la Ley Nº 78. Ley Orgánica del Servicio Eléctrico; derogando El Decreto con rango y fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.791, de fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y las demás disposiciones legales o reglamentarias contrarias a las de esta Ley.

Como soporte al decreto original, se decreta el 14 de diciembre de 2000 el Reglamento General de la citada Ley publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.510.

El 1ro de Diciembre del 2006 en Gaceta Oficial N° 38.576 de acuerdo al Decreto N° 5.026 se autoriza la creación de la Sociedad Anónima Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico (CNG).

El 31 de julio de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial 38.736, el decreto número 5.330.con rango, valor y fuerza de ley, que tiene por objetivo la reorganización del sector eléctrico nacional para mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema. Dando origen a la creación de la Sociedad Anónima Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, como una empresa estatal encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica. De esta forma la Corporación Eléctrica Nacional agrupa mediante la figura de filiales a las empresas signatarias del Contrato de Interconexión CADAFE, C.V.G. EDELCA, EDC y ENELVEN así como a las empresas eléctricas ENELCO, ENELBAR, SENECA, CALIFE, ELEBOL y ENAGEN.

El 08 de octubre de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial N° 38.785 la Resolución N° 190. En la misma dispuso a los efectos de la reorganización territorial del ejercicio de la actividad de distribución de potencia y energía eléctrica, la creación de las siguientes regiones operativas: Región Noroeste, Región Norcentral, Región Oriental, Región Central, Región Andina y la Región Sur. En este sentido, se instruye a las empresas eléctricas ENELBAR, ENELVEN, EDELCA, ELECAR a que asuman, con carácter transitorio, las responsabilidades operativas, construcción y mantenimiento, acordadas en la referida Resolución N° 190. Asímismo, las actividades de operación y mantenimiento de la Planta de Generación Termoeléctrica Planta Centro serán acogidas por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

Mientras que la operación, construcción y mantenimiento de la Red de 765 kV, 400 kV y troncal 230 kV así como de las Centrales de Generación Hidroeléctricas en el territorio nacional serán responsabilidad de la Electrificación del Caroní (EDELCA).

El 27 de octubre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial N° 39.045 la Resolución Ministerial N° 276, incorporando modificaciones a la Resolución Ministerial N° 190 en lo relacionado a sus Artículos 7 y 11 .

Para consultar la LOSE, Reglamento, Decretos N° 5.026 y 5.330 y/o Resoluciones Ministeriales N° 190 y 276, haga click en el icono correspondiente, presentado a continuación:

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